Precluir, acusar o anular: ¿Qué viene ahora en el caso contra Uribe?

Precluir, acusar o anular: ¿Qué viene ahora en el caso contra Uribe?
Precluir, acusar o anular: ¿Qué viene ahora en el caso contra Uribe?

Este 6 de marzo se vence el plazo de 120 días que tenía el fiscal Gabriel Jaimes para tomar una decisión en el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, imputado por presunto soborno a testigos y fraude procesal.

Aunque dependiendo de la decisión que tome la Fiscalía General, el proceso puede recorrer distintos caminos, lo cierto es que ninguno de ellos sería por ahora definitivo y el caso seguirá teniendo capítulos en estrados judiciales.

El diario El tiempo consultó con juristas sobre qué pasaría en cada uno de los escenarios, y encontró que hay por lo menos tres caminos: la preclusión, la acusación, la solicitud de nulidades.

¿Qué pasa si la Fiscalía pide dar por terminado el caso o precluirlo?:

Si la Fiscalía General no encuentra suficientes evidencias o elementos para acusar a Uribe y llamarlo a juicio, o determina que no cometió los delitos que en su momento le endilgó la Corte, el fiscal Gabriel Jaimes, quien está a cargo del caso, podría pedirle a un juez de conocimiento en una audiencia que precluya el proceso, es decir, que de por terminada la investigación.

Según el presidente del Colegio de Abogados Penalistas, Francisco Bernate, en caso de que la Fiscalía pida precluir el proceso, las víctimas –que para esta investigación serían Iván Cepeda, así como el exfiscal general Eduardo Montealegre y el exvicefiscal Jorge Perdomo– podrían oponerse.

De otro lado, explicó Bernate, la petición de preclusión que hace la Fiscalía no obliga tampoco al juez, quien puede aceptarla o negarse.

Según Camilo Burbano, profesor de derecho penal del Externado, en esa audiencia en la que la Fiscalía solicita la preclusión el ente acusador debe sustentar los argumentos con los que está haciendo su petición, y las víctimas también pueden presentar sus pruebas y alegatos, si no están de acuerdo.

Si el juez acepta la solicitud de preclusión, las víctimas podrían apelar esa decisión y el caso pasaría al Tribunal Superior de Bogotá.

Y si, por el contrario, el juez niega la solicitud de preclusión la Fiscalía se vería enfrentada a tener que decidir si presenta una acusación con lo que tiene, o si reformula su petición de preclusión. Asegura Bernate.

Aunque el juez no puede obligar a la Fiscalía a acusar, explica Burbano, como en este caso ya se acabó el tiempo y se van a vencer los 120 días de plazo que tenía el fiscal Gabriel Jaimes para investigar y definir qué hacer con el caso Uribe, esto llevaría a que el ente acusador tenga que tomar una decisión.

En todo caso, si el juez niega la preclusión, la Fiscalía y la defensa de Uribe también podrían apelar esa decisión, con lo cual el caso también pasaría al Tribunal Superior de Bogotá.

Para resumir, todo estos significa que ya sea que el juez precluya o decida no hacerlo, si las víctimas apelan la decisión de cerrar el caso, o si la Fiscalía y defensa apelan la decisión de no darlo por terminado, esas apelaciones terminarían en el Tribunal Superior de Bogotá.

Esto, con un elemento adicional: el Tribunal no pondría el punto final, porque la decisión que tome también tiene recursos y el caso podría llegar en casación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien tendría la última palabra.

¿Qué sigue si la Fiscalía decide acusar?

Si la Fiscalía decide acusar a Uribe, porque encuentra los suficientes elementos para hacerlo, se tiene que solicitar ante un juez de conocimiento una audiencia de lectura de acusación y allí no habría mayor debate. “Esa sería una diligencia de trámite donde la Fiscalía lee unos cargos, la defensa no puede hacer mucho más que pedir aclaraciones, y se convocaría al juicio”, afirma el abogado Bernate.

Según el profesor de derecho penal, Camilo Burbano, en esa eventual acusación la Fiscalía tendría que poner de presente, con una probabilidad de verdad, que el expresidente cometió un delito.

Esa sería una diligencia de trámite donde la Fiscalía lee unos cargos, la defensa no puede hacer mucho más que pedir aclaraciones, y se convocaría al juicio

Luego, explican los penalistas, es en la audiencia de juicio donde se determinaría qué pruebas se practicarían en el juicio.

En todo caso, explica Bernate, la acusación no tiene recursos. Lo mismo dice Burbano, quien afirma que la acusación “no tiene principio de control ni recursos, lo que significa que la decisión de acusar por parte de la Fiscalía no puede ser controvertida, ni apelada, ni impugnada por la defensa”.

De otro lado, explica Burbano, el juez tampoco puede hacer un control sobre la acusación ya que solo escucha y la acepta.

¿Qué sucedería si se presentan nulidades?

El caso del expresidente Álvaro Uribe no es común, pues ha tenido giros que han llevado a que todo en su proceso parezca sui generis, como su traslado desde la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía General, y la homologación de la indagatoria que le hizo la Corte por la ley 600 con una imputación en la Fiscalía, de la ley 906.

Al ser, entonces, un proceso sin muchos antecedentes, hay una tercera posibilidad: que ante el juez de conocimiento la defensa –o incluso la misma Fiscalía- pidan que se anule el caso.

Con una tutela la defensa del expresidente había buscado que se tumbara la calidad de imputado de Uribe, afirmando que no se podía equiparar una indagatoria de la Corte con una imputación de la Fiscalía, y por lo tanto señaló que esa etapa no estaba superada.

El Tribunal Superior de Bogotá se negó a esa solicitud, pues consideró que no podía pronunciarse sobre un proceso judicial que está en curso, y porque además la tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario. Para el Tribunal, a Uribe le quedaba la vía ordinaria –es decir, ante el juez de conocimiento que conozca una eventual acusación en su caso- en donde podría alegar que en su proceso hubo irregularidades y, por lo tanto, sustenta por qué se debería caer la imputación y todo el caso.

Es por eso que precisamente ante el juez de conocimiento la defensa podría pedir de nuevo la nulidad del proceso y el despacho judicial tendría que pronunciarse y volver a evaluar de nuevo si la imputación se podía equiparar o no a una indagatoria.

“Eso se tendría que alegar como una nulidad en la audiencia de acusación, afirmando que hubo una vulneración al debido proceso, y el juez tendría que pronunciarse al respecto”, explicó el profesor Burbano.

En caso de que el juez se pronuncie y tome una decisión, esa determinación puede ser apelada y llegar al Tribunal Superior de Bogotá, sin que tenga más recursos, explicó Burbano.

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