La Corte Constitucional advirtió que resulta violatorio de los principios constitucionales del derecho tributario, y del derecho fundamental al debido proceso el hecho de que la cuota de compensación militar se liquide con base en el patrimonio de la familia del obligado a prestar el servicio militar, si este acredita su condición de independencia económica para el momento de la liquidación de la referida contribución.
Por su parte la Sala Segunda de Revisión al estudiar la tutela que presentó un ciudadano contra el Distrito Militar No. 1 del Ejército Nacional por cuanto este liquidó la cuota de compensación militar a su cargo con base en la situación económica de sus padres, pese a que para el momento de la liquidación habían pasado más de 10 años desde su clasificación, y el accionante era económicamente independiente de sus padres.
En 2021, para liquidar la cuota de compensación militar, el Distrito Militar accionado exigió al accionante los documentos necesarios para acreditar la condición económica de sus padres en razón a que en el año 2012, fecha en la que el accionante fue exonerado de la prestación del servicio militar por el hecho de ser hijo único, dependía económicamente de estos.
El demandante sostenía que, para liquidar el valor de la libreta militar o cuota de compensación militar, la entidad accionada le impuso una carga inadmisible, consistente en continuar el trámite aportando los documentos con la información financiera de sus padres o su núcleo familiar, dado que fue clasificado en el año 2012, antes de ser independiente. Cuestionó el hecho de que el Distrito Militar No. 01 no tenga en cuenta su situación personal actual, pues es mayor de edad, goza de independencia económica, no depende de sus padres y labora para una entidad pública.
Finalmente, la Sala concluyó que la base gravable de la cuota de compensación militar del accionante debe ser liquidada conforme lo dispone el artículo 27 de la Ley 1861 de 2017, para el caso de aquellas personas que no dependan económicamente de su núcleo familiar o de terceros, es decir, la base gravable de esta contribución estará constituida por el IBC reportado en la PILA en los últimos dos años o fracción y, el patrimonio líquido del interesado reportado en la declaración de renta ( o en la declaración juramentada de no declarante) del año inmediatamente anterior, a aquel en que el que el Distrito Militar le negó la liquidación correcta y le afectó su derecho.
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