El Derecho Presunción de Inocencia se manifiesta toda vez que el representante Prada no ha sido vencido en juicio, ya que todavía se encuentra en etapa de investigación, es decir, en la etapa inicial del proceso donde debe prevalecer la Presunción de Inocencia como principio rector y garante en los procesos judiciales.
Cabe señalar que no se han hallado pruebas suficientes para dudar de la integridad del Dr. Álvaro Hernán Prada, por consiguiente, el proceso judicial que han querido adelantar para afectar su reputación y la del Expresidente Álvaro Uribe Vélez no constituye un motivo suficiente para que se descarte su postulación.
El expediente del representante Álvaro Hernán Prada, debió ser remitido a la Fiscalía luego de su renuncia al Congreso de la República para que ellos fueran quienes conocieran de su proceso, y en el salvamento de voto del acto de acusación que fue proferido el lunes por la Sala de instrucción de la Corte, los magistrados titulares advirtieran que ellos no son competentes para pronunciarse desde el momento en el que el representante Prada renunció a su curul en el Congreso.
En lo relativo a los derechos políticos del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el inciso segundo, dice que: “todos los ciudadanos pueden aspirar a cargos de elección, de participar en la dirección de los asuntos políticos por medio de representantes libremente elegidos, de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas y realizadas por sufragio”.
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